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Tema: Instituciones gubernamentales de Michoacán siguen violando los derechos lingüísticos

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    Post Instituciones gubernamentales de Michoacán siguen violando los derechos lingüísticos

    INSTITUCIONES DE MICHOACÁN SIGUEN VIOLANDO LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS.

    Este 21 de febrero en que la UNESCO declaró Día Internacional de las Lengua Materna, en Michoacán celebraremos pero la violación de los derechos lingüísticos.

    A unos días en que de forma oficial, nuevamente figuras del gobierno michoacano en turno y uno que otro indigenista alzara la voz para hablar de las bondades y logros del Día Internacional de las Lenguas Indígenas (21 de febrero UNESCO).

    Nuevamente lloverán de ahora si, de que si lo estamos logrando, de que tantos millones para tal proyecto etc., etc., pero lo cierto, en materia de las lenguas indígenas las instituciones michoacana siguen VIOLANDO E INCUMPLIMIENTO en materia de derechos lingüísticos para cuatro idiomas indígenas que perviven en Michoacán.

    SOBRE LAS LENGUAS INDIGENAS DE MICHOACAN

    De fecha 26 de abril del 2011, se publicó en el Diario Oficial de Michoacán el DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO DE LENGUAS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, signada por entonces gobernador del Estado, LEONEL GODOY RANGEL. Sin embargo dicho decreto NO SE HA CUMPLIDO EN NADA. Ni se integró la junta de gobierno del que hace énfasis el mencionado decreto.

    Lo anterior ocasiona la violación e incumplimiento en materia de derechos lingüísticos para cuatro idiomas indígenas que perviven en Michoacán.

    Los idiomas originarios reconocidos ante la ley en Michoacán son 5:

    1.- P’URHEPECHA,
    2.- NAHUA,
    3.- HÑAHÑU U OTOMI,
    4.- JÑATJO O MAZAHUA, y
    5.- MATLATZINCA O PIRINDA.

    En Michoacán oficialmente EXISTEN 140 MIL 820 hablantes de algún idioma ancestral, pero diversos líderes hablantes de las lenguas han dicho que son superior a los 500 mil personas que se comunican con alguna lengua originaria de Michoacán.
    En el país existen alrededor de 10 mil indígenas presos que no tuvieron acceso a un intérprete al enfrentar a la justicia, además de que la falta de intérpretes también obstaculiza que los hablantes de lenguas ancestrales reciban atención médica, entre otros servicios básicos. En Michoacán no se sabe cuántos indígenas están presos y que tienen casos similares con los del resto del país.

    El objeto de la junta de Gobierno del INSTITUTO DE LENGUAS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN es el garantizar que la voz de los pueblos indígenas estén presentes en la toma de decisiones; y con ello permitir proteger y promover la preservación de las lenguas originales y de esta forma defender los derechos y libertades fundamentales que les pertenecen.


    EL OBJETO DEL IMLI ES SEGÚN EL DECRETO ES:

    I. Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas en el Estado, en coordinación con los Ayuntamientos en los cuales se encuentren pueblos y comunidades indígenas;

    II. Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas en el Estado;

    III. Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas en el Estado y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normativa en la materia;

    IV. Establecer la normativa y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas a cursos de especialización, actualización y capacitación;

    V. Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo;

    VI. Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas en el Estado;

    VII. Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas en el Estado y promover su difusión;

    VIII. Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas en el Estado y apoyar al Consejo Consultivo de Autoridades Indígenas del Estado, a diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes;

    IX. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Municipios, de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia; y,

    X. Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por México y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en materia de lenguas indígenas y expedir las recomendaciones y medidas pertinentes.

    LO QUE DICE LA LEY EN MATERIAL FEDERAL

    Artículo 7 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, establece que:

    «Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:

    a) En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.

    b) En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias. La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios».


    _____________________
    Escribió: Pedro Victoriano Cruz
    18 DE FEBRERO DEL 2016
    San Lorenzo Narheni.
    Xiranhua Comunicaciones.
    www.purepecha.mx
    Última edición por Redacción; 18/02/2016 a las 14:37

 

 

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