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Tema: Las comunidades indígenas de Michoacán, CONVOCAN al: Primer congreso indígena constitutivo
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20/08/2014 #1Erójpeti
- Fecha de ingreso
- 10 feb, 08
- Ubicación
- Estado de Kentucky, USA - Originario de Santa Fe de la Laguna
- Nombre real
- Javier Mellápeti Cuiriz
- Mensajes
- 1,588
Las comunidades indígenas de Michoacán, CONVOCAN al: Primer congreso indígena constitutivo
El Concejo Mayor de Cherán K'eri, El Concejo Mayor Autónomo de Caltzontzin, las Autoridades Comunales, Ejidales y Civiles de las Comunidades Indígenas que al margen firman y sellan:
C O N V O C A N
A las Autoridades Comunales, Ejidales, Civiles, Tradicionales, Jueces Menores de Tenencia, Comuneras, Comuneros, Ejidatarias, Ejidatarios, Estudiantes, Profesionistas, Comunicadores, Regidores, Síndicos, Presidentes Municipales; a las y los jóvenes, a las colonias populares urbanas; a las Organizaciones Indígenas, Organizaciones Campesinas y Luchadores Sociales de los Pueblos Indígenas de Michoacán, a participar al PRIMER CONGRESO INDÍGENA CONSTITUTIVO, que se efectuará con las siguientes:
BASES:
1. OBJETIVOS:
• Reflexionar la problemática de las comunidades indígenas de Michoacán, en todas sus dimensiones;
• Dar continuidad a la lucha y resistencia de los Pueblos Indígenas de Michoacán por los Derechos Indígenas;
• Constituir una Estructura Estatal y Regional, con personalidad jurídica, que represente y defienda a los Pueblos y Comunidades Indígenas de Michoacán.
2. DEL CARÁCTER:
• El Primer Congreso Indígena Constitutivo será Resolutivo, Participativo, Plural, Crítico, Propositivo e Incluyente, Revolucionario, Autónomo y de Clase.
3. DEL LUGAR: El Primer Congreso Indígena Constitutivo se llevará a cabo, en la Comunidad Purépecha de Cherán, Michoacán, México.
4. DE LA FECHA: Sábado 20 y domingo 21 de Septiembre de 2014.
5. DE LOS DELEGADOS:
5.1. De los Delegados con Voz y Voto:
Serán Delegados con Voz y Voto las Autoridades Civiles; Presidentes y Representantes de Bienes Comunales y Ejidales, Presidentes de los Consejos de Vigilancia, Jueces Menores de Tenencia, Regidores, Presidentes y Síndicos Municipales de los Territorios indígenas de Michoacán.
5.2. De la Elección de Delegados:
Serán Delegados con Voz y Voto, las personas indígenas que sean electas en Asambleas de grupos de 20 comuneros y/o comuneras presentando el acta correspondiente con firmas.
5.3. De los Delegados Invitados:
Serán Delegados Invitados, con derecho a voz solamente, los representantes de las Asociaciones Civiles y Organizaciones Sociales Indígenas e Independientes, los Comités de Padres de Familia de las Escuelas establecidas en territorios indígenas; los Supervisores y Jefes de Sector de Educación Indígena, Directivos de la Dirección de Educación Indígena en Michoacán, Representantes Sindicales del Sector IX de la Sección XVIII del SNTE, y los que invite el Comité Organizador del PRIMER CONGRESO INDÍGENA CONSTITUTIVO.
6. DE LOS GASTOS:
a) Los Delegados e invitados asistentes al Primer Congreso Indígena; sufragarán sus gastos de hospedaje y alimentación;
b) Los Delegados aportarán una cooperación de $ 50.00, para gastos varios.
7. DE LAS MESAS DE TRABAJO:
7.1. La Inseguridad y la Justicia:
a) Las Rondas Comunitarias;
b) La Ronda Territorial;
c) Las Estructuras Comunitarias;
d) Las Autoridades Tradicionales.
7.2. El Presupuesto:
a) Municipal;
b) Estatal;
c) Federal;
d) Otros.
7.3. Tierras, Territorio y Recursos Naturales:
a) El Medio Ambiente;
b) El Territorio;
c) Los Conflictos Agrarios;
d) El Bosque;
e) Las Minas;
f) El Agua.
7.4. Plan de Vida de los Pueblos Indígenas de Michoacán;
a) El Buen Vivir;
b) La Familia;
c) La Educación;
d) La Comunicación Indígena;
e) La Salud y la Alimentación;
f) Las Culturas de Michoacán;
g) La Infraestructura;
h) La Estadística Poblacional.
7.5. La Mujer Indígena y su Participación:
a) La Mujer Indígena en la Política;
b) La Mujer Indígena en el trabajo;
c) La Mujer Indígena en la Comunidad;
d) Los Derechos de la Mujer.
7.6. Los Jóvenes de los Pueblos Indígenas:
a) Los jóvenes en las comunidades indígenas;
b) La juventud indígena en la educación;
c) Los jóvenes en la política;
d) Los Jóvenes Indígenas en el Trabajo.
7.7. La Representación Política:
a) Los Partidos Políticos;
b) Las Cámaras de Diputados y Senadores;
c) El Congreso Local;
d) Las Circunscripciones: Local y Federal;
e) La Representación Popular de los Pueblos Indígenas en los Municipios, Estado y Federación;
f) La Representación de los Pueblos Indígenas en las Administraciones: Municipal, Estatal y Federal.
7.8. La Estructura Organizacional de los Pueblos Indígenas:
a) Los Principios y Objetivos del Movimiento;
b) La Estructura Territorial en las Regiones Indígenas;
c) La Estructura Funcional Territorial;
d) La Representación de las Comunidades Indígenas;
e) La Representación Territorial y/o Regional;
f) La Representación de cada Pueblo Indígena;
g) La Representación de los Pueblos Indígenas en la Estructura Estatal;
h) Los Periodos de Gestión de las Estructuras;
i) Política de Alianzas.
7.9. Los Derechos de los Pueblos Indígenas:
a) La situación política de Michoacán, de México y del mundo;
b) El Convenio N° 169 de la OIT;
c) La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
d) Los Acuerdos de San Andrés;
e) La Constitución Política de México;
f) La Constitución de Michoacán;
g) La Reforma Constitucional en Michoacán;
8. PLENARIA:
8.1. Mesas de Trabajo;
8.2. Plan de Acción;
8.3. Pronunciamientos y la Declaración Política.
__________
Fotografía de fondo de Juan José Estrada Serafín. Edición gráfica por Purhepecha.ORG
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