El concepto de “policía” como hoy lo conocemos, surge con las Revoluciones Burguesas en el siglo XVIII, en concreto, germina en Francia con la creación del Ministerio de Policía en 1796. El concepto de Ronda proviene de la acción de rondar, es decir, donde un grupo de personas circulan inspeccionando determinada área o lugar.

En Michoacán, en los pueblos indígenas, el término Policía se encuentra asociado en general, a la explotación y discriminación realizada por los mestizos o turhísï en contra de los pueblos originarios, y en particular, está relacionado con la corrupción y extorsión que realizan día a día, las diferentes corporaciones policiacas hacia los indígenas.

En contraparte el concepto de Ronda, es familiar y cotidiano para las comunidades indígenas, porque se organizan de esa forma desde tiempos inmemoriales, para defender a su familia, patrimonio, comunidad, recursos naturales e identidad. De ahí que en el Pueblo de Cherán hayan elegido en su autodefensa comunitaria, la denominación de Ronda Comunitaria en lugar de Policía Comunitaria. En otras palabras, “policía es la que pone el gobierno, la ronda surge del pueblo”.

Sea cual fuere la denominación o forma, el contenido o fondo es el mismo, las Rondas o Policías Comunitarias, son históricas, legitimas, legales y una expresión de soberanía popular.

Antes de la conquista española, los pueblos originarios mantenían una forma de organización única, misma que se desarrolló peculiarmente debido a la lucha de clases y al aislamiento continental. En el Michoacán prehispánico, según consta en La Relación de Michoacán, se organizaban de manera comunal para la producción, bajo este marco, se estructuraban también para la protección de su territorio, mediante lo que hoy se denominaría un ejército, el núcleo organizativo de este ejército, eran las Rondas existentes en los pueblos o comunidades.

A continuación, las Rondas como hoy las identificamos, fueron institucionalizadas en Michoacán durante las llamadas Repúblicas de Indios, cuando por el entorno sociocultural imperante, se respetaron los gobernadores y orden tradicionales. Subsiguientemente, los pueblos originarios, se organizaron según sus usos y costumbres para combatir durante la independencia y la revolución. En síntesis, las Rondas Comunitarias son esencia histórica de los indígenas.

Por otro lado, las Rondas Comunitarias son legítimas porque surgen debido a la incapacidad y corrupción del gobierno Federal y Estatal para proporcionarles seguridad y paz social, así mismo, cabe mencionar que la principal autoridad de los Pueblos Purépechas, que es la Asamblea General, las convoca, respalda, evalúa y sanciona, es decir, es legitimada por la mayoría de los habitantes de cada pueblo o región.

Son legales porque encuentran fundamento en los artículos 2 y 39 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en los artículos 3, 4, 5 y 20 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y en el artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así mismo encuentran eco en los Acuerdos de San Andrés, en suma, ponen en práctica su derecho a la autonomía y libre determinación.

Las rondas comunitarias son la solución a un contexto históricamente violento y discriminatorio hacia los indígenas, mantienen una visión más integral de los conflictos y logran una resolución más satisfactoria de estos, dicho de otra forma, resuelven el problema de inseguridad, pues disminuyen de un 90 a un 95 % el índice de delincuencia.

En conclusión, las prácticas autonómicas de los pueblos originarios, nos están mostrado el camino hacia nuevas formas de convivencia humana y mirando más allá, hacia nuevas formas de soberanía popular.

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