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Tema: DECISIÓN HISTÓRICA DE LA COMUNIDAD DE CHERÁN

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    DECISIÓN HISTÓRICA DE LA COMUNIDAD DE CHERÁN

    EL CORREO ILUSTRADO.
    Señor Director de La Jornada Michoacán:

    La elección de autoridades locales bajo los sistemas normativos indígenas no es nada extraño en el México moderno. Aparte del ejemplo de Oaxaca, donde 418 de 570 municipios se rigen bajo el Derecho Electoral Indígena (casi 75 por ciento) y no por el sistema de partidos políticos, hay otros ejemplos, como el territorio Yaqui en el estado norteño de Sonora.

    Es importante notar que antes de 1995, cuando el Código Electoral de Oaxaca fue reformado para reconocer explícitamente el pluralismo jurídico, en la gran mayoría de los municipios y las comunidades (que incluyen cabeceras municipales y también localidades, conocidas como tenencias en Michoacán o agencias y agencias de policía en Oaxaca) la asamblea general elegía a sus autoridades y estaban vigentes los sistemas de cargos. En estos municipios tradicionalmente los cargos son un servicio a la comunidad, con un sentido honorífico; es decir, una obligación ante la comunidad sin búsqueda de dinero, necesarios en su cumplimiento para poder tener los derechos que la comunidad le brinda al “carguero” (al que le encomiendan un cargo) y a su familia. Es decir, la reforma de la Constitución de Oaxaca sólo institucionalizó una realidad continua desde hace muchos siglos en Oaxaca.

    Asimismo, en Sonora hasta el día de hoy, el Código Electoral no reconoce el Derecho Electoral Indígena; sin embargo, como consecuencia de su heroica lucha para conservar su libre determinación y autonomía, y desde el año 2001, con el claro amparo de la Constitución federal, el pueblo yaqui ejerce un control pleno de su vida interna, incluyendo el nombramiento de sus propias autoridades indígenas.

    Por ende, en la comunidad purépecha de Cherán, la decisión de las y los pobladores indígenas de elegir a sus autoridades bajo sus propias normas y procedimientos electorales no es un hecho aislado en el país, por lo que no debería causar espanto. Elegir a sus autoridades por normatividad indígena también pasa en Oaxaca, el único estado en México que ha reformado su código electoral para reconocer el Derecho Electoral Indígena, cosa que sucedió antes de la reforma del artículo segundo constitucional.

    La libre determinación y la autonomía son piedra angular de los derechos de los pueblos y las comunidades, así como de las poblaciones negras. Esos derechos representan en mucho la dignidad colectiva. Violarlos, negarlos, menospreciarlos, es un insulto y una negación de un derecho fundamental, consagrado en la ley suprema y los tratados internacionales relevantes, y hace difícil, si no imposible, la vida digna de los pueblos originarios en un país pluricultural y plurinacional como México. Autonomía no es hacer lo que se le antoje a cada uno; eso es el individualismo que caracteriza al sistema de partidos políticos y el espíritu capitalista. Autonomía es el derecho a la organización interna de los pueblos y las comunidades indígenas en un contexto comunitario y con el exterior.

    El pueblo o la nación purépecha en general, y la comunidad de Cherán en particular, no vive aislado de sus otras hermanas y hermanos indígenas, y su herencia cultural representa un hecho respetable en un país como el nuestro. Nunca ha sido una comunidad problemática para sus vecinos. Al contrario, es parte de la riqueza y patrimonio nacional que debe ser defendido y representa el sentido nacional en su aspecto más ético, de vida comunitaria. El territorio y las personas de Cherán tienen una actividad económica, social, cultural y política creativa y con valores ante sus vecinos y visitantes, basada en el respeto y la legalidad. Muestra de ello es la aceptación como tenencia en su municipio a Tanaco, cuando esta última se encontraba en dificultades con las comunidades de Chilchota y Paracho. Además, es importante resaltar que el municipio de Cherán, enclavado en la Meseta Purépecha, cuenta con servicios de salud, educativos y abastos, lo que le permite organizar en gran medida la economía de la región, además de ser muestra de su organización comunitaria histórica, siempre con una normatividad clara y justa, digna de reconocerse por las autoridades federales, locales y municipales de México.

    En este sentido, es importante señalar el hecho de que el uso generalizado del término “usos y costumbres” para referirse a sistemas jurídicos indígenas es realmente desafortunado, sea en el ámbito electoral o en otra materia. Realmente nos estamos refiriendo a sistemas legales, sistemas normativos, leyes; es decir, al derecho indígena, que es un conjunto de leyes diferentes que las que fueron implantadas después de la conquista e invasión española a México y que son, estas leyes mestizas “contemporáneas”, de origen romano de hace muchos siglos.

    El concepto de “usos y costumbres” es impreciso, en el mejor de los casos, y discriminatorio, en el peor. La normatividad indígena propuesta por la comunidad de Cherán, ahora como nunca en su historia, apunta a un principio básico de los derechos humanos: la libre determinación. Los sistemas normativos indígenas, dentro del marco de la libre determinación y la autonomía, no pueden pensarse como un botín económico o político, y éticamente no debe ser sujeto a la aprobación de los partidos políticos, pues es una decisión de cada comunidad en ejercicio pleno de sus derechos como ciudadanas y ciudadanos indígenas. El oportunismo y la ignorancia quieren seguir gobernando las comunidades y Cherán es un caso de la defensa no sólo de sus recursos naturales, sino de su riqueza política, ética y cultural que tiene cada uno de sus pobladoras y pobladores por su historia indígena.

    En conclusión, en las próximas semanas, la comunidad purépecha de Cherán, a través de un ejercicio de su organización autonómica, con base en sus cuatro barrios, que incluyen cerca de 200 fogatas, nombrará a las autoridades que servirán al pueblo en sus órganos de gobierno indígena. Lo anterior representa una manifestación inédita en la historia de Michoacán, pues la defensa ciudadana de sus derechos se alza críticamente contra la desinformación y la política vulgar con la que quieren volver a conquistarnos. Cherán y su lucha civil es el referente inaplazable de la diversidad cultural en el país y debe, por lo tanto, ser orgullo de todas y todos. Más importante aún, se da dentro del ejercicio de la libre determinación y autonomía indígenas, protegidos expresamente por el pacto federal.

    De la experiencia de Cherán se aprenderá mucho sobre las diversas posibilidades existentes para la convivencia social en un país como México. Del resultado de su elección y la defensa de su autonomía y su libre determinación, se desprenderán posibilidades novedosas para la salud pública, la educación laica y la cultura. Se rescata de su lucha la posibilidad de otra sociedad, donde la salud mental de su población se relacione con la salud social de sus habitantes y sus líderes libremente elegidos. Particularmente, la diferencia está en el México real o México profundo, que lucha para sobrevivir con su ética y su cultura, frente el colonialismo interno ejercido por el México imaginario, el México de la televisión y la moral que pretende hacer un país uniforme, pequeñoburgués y capitalista, un país de consumo y consumible.

    Escrito por: Parastoo Anita Mesri Hashemi-Dilmaghani y Boris González Ceja
    ______________
    FUENTE: http://www.lajornadamichoacan.com.mx...ticle=002a1pol

  2. #2
    Ixú anapu Avatar de Paquingasta
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    Pablo Sebastián Felipe
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    Re: DECISIÓN HISTÓRICA DE LA COMUNIDAD DE CHERÁN

    ARGUMENTO SOLIDO PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA NORMATIVO INDÍGENA EN NUESTRAS COMUNIDADES.

    FELICIDADES A LOS AUTORES DEL TEXTO.

 

 

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