Con el deseo de mostrar o guardar este documento que fue escrito en 1998 y que habla sobre la problematica que tuvimos en Angahuan en el año de 1993, aunque claro esta escrito desde el punto de vista del autor y bien la historia pudo ser diferente.

1
A nombre de la comunidad. derecho y relaciones de propiedad en Angahuan
Michoacán.1
Ponencia para la sesión (IND 01) de Indigenuos and Ethnic Groups and Issues
LASA XXI ,International Congress, Chicago Illinois,September 24-26, 1998

Andrew Roth Seneff
El Colegio de Michoacán
[highlight=#FFFFAA]aroth@colmich.edu.mx[/highlight]

Introducción:
En este trabajo me interesa examinar las transformaciones en las relaciones de
propiedad tanto dentro de una comunidad indígena, como entre el Estado y la
comunidad. Las transformaciones se vislumbran en un proceso conflictivo en el cual la
categoría de “comunidad indígena” asume múltiples definiciones contenciosas en
relación a los derechos establecidos a nombre de la comunidad. Comenzaré con una
narración breve del conflicto y su contexto.
El 18 de abril de 1993 la asamblea de comuneros de la comunidad indígena de
Angahuan eligieron un consejo para la administración de un astillador comunal. La
elección del consejo administrativo fue un acto estratégico en una lucha por el control
del astillador; permitía la expulsión de un grupo de comuneros que había controlado la
empresa desde su adquisición. Apenas dos años antes, en 1991, los líderes del grupo
expulsado eran las autoridades del Comisariado de Bienes Comunales que se
1Este trabajo es parte de un proyecto mayor realizado en colaboración con Cristina Monzón y Manuel
Sosa y dedicado a la creación de un archivo oral p’urhépecha. Manuel Sosa hizo la transcripción y
traducción de las asambleas en p’urhépecha y varios miembros de la Comunidad de Angahuan nos ha
2
apropiaron del astillador que operaba dentro de los límites territoriales de la
comunidad. Enfrentaron así demandas por despojo de los dueños originales, una
familia poderosa de empresarios mexicanos de descendencia italiana que radicaban
en la cabecera municipal de Uruapan. El pequeño grupo de comuneros logró negociar
la indemnización de los propietarios originales y la transformación del astillador en una
empresa comunal. Para la mayoría de los habitantes de Angahuan estas acciones
constituían un servicio a la comunidad ejemplar y heroico. Como un ex representante
de bienes comunales dijo durante la ceremonia de bendición de la nueva empresa
comunal, dichos comuneros habían demostrado “un civismo digno de imitar”.2
En 1993, sin embargo, y en vísperas de un conflicto que llevaría a
encarcelamientos, litigio y a la toma de carreteras y de oficinas gubernamentales, la
mayoría de los comuneros se organizaban para restablecer el control del Comisariado
de Bienes Comunales sobre el astillador. Los argumentos centrales en este conflicto
giraban en torno a cómo y cuándo uno tiene que actuar en nombre de la comunidad.
Como decía un comunero durante aquella asamblea del 18 de abril, “ahorita el
gobierno tiene las manos abiertas para dar pero . . . a nombre de la comunidad.”3
La política de obra pública intercomunal
En efecto entre 1989 y 1994, el gobierno abrió “las manos” a las comunidades
indígenas de la Meseta Tarasca (o Sierra P’urhépecha). El contexto político de este
proporcionado documentos y testimonios. Agradecemos su valioso apoyo y la hospitalidad generosa de
varias personas en Anghauan.
2 Ponencia leida durante la bendición del Astillador Comunal, 31 de agosto de 1991, Pakichu Angahuan.
cinta 91.17b.
3
apoyo es importante. En la Meseta, el pueblo de Zacán, comunidad vecina de
Angahuan, constituía una ventana para la entrada del nuevo presidente, Salinas de
Gortari, y sus partidarios en un Michoacán hostil al partido oficial y en gran medida a
favor de la oposición encabezada por Cuauhtemoc Cárdenas. Zacán, mediante una
asociación p’urhépecha de profesionistas4, apoyó la elección de Salinas y ofreció el
pueblo en el corazón del territorio de la oposición como escena de actos públicos para
el Presidente. Con la gestión de los profesionistas de Zacán, entre ellos varios
políticos de carrera, se acordó una serie de obras públicas en la zona, la principal de
las cuales era la transformación del camino estacional de terracería entre Peribán y
Capacuaro en una carretera de asfalto. El camino comunicaba todas los comunidades
asentadas en un balcón de la Meseta frente al volcán Paricutín con las carreteras de
Los Reyes-Zamora al noroeste y de Uruapan-Carapan al sureste.
La carretera inaugurada por Salinas en noviembre de 1989 en Zacán fue uno de
los proyectos que anticipaba los programas de Solidaridad y abrió la zona a múltiples
apoyos para proyectos de desarrollo comunal.5 Para Angahuan, ya establecido como
el pueblo de entrada para el turismo nacional e internacional al Volcán Paricutín, la
carretera no solamente facilitó el transporte turístico sino, también, la explotación de
3Asamblea del 18 de abril de 1993, Angahuan Michoacán, cinta 93.25A.
4 En 1985 la asociación se dividió dado que un grupo apoyó al Frente Democrático encabezado por
Cuauhtemoc Cárdenas, mientras el otro grupo siguió la línea central del PRI. No obstante ambos grupos
colaboraron en la petición al Presidente dentro de una Federación de Profesionistas P’urhépechas bajo
la dirección de un sociólogo de Zacán. El caso está documentado por Elizabeth Martínez Buenabad,
“Las asociaciones de profesionistas de Zacán”, ms de 20 páginas con anexos.
5En efecto el sociólogo de Zacán, Presidente de la Federación de Profesionistas Purépechas, llegó ser
el Director Operativo del “Programa de desarrollo de la Meseta Purépecha, Gobierno del Estado.”,
Martínez Buenabad, pp. 10 y 11. Un papel controlado dentro de los profesionistas políticas de Zacán,
vease Gledhill, John 1995, Neoliberalism, Transnationalization and Rural Poverty. A Case Study of
Michoacán México, pág. 50..
4
los recursos forestales. La carretera llegó en un periodo cuando el “boom” de la
producción de cajas de madera para el comercio (nacional e internacional) e industria
(empacadores y procesadores transnacionales) de frutas y aguacate ya había acabado
con gran parte de los bosques de la comunidad.6 Facilitó, por lo tanto, más explotación
de una reserva ya casi agotada y, también, la tala clandestina de los recursos
forestales en otras comunidades. Los conflictos de Angahuan con comunidades
vecinas, especialmente con San Juan Nuevo, aumentaron y, también, la necesidad de
asistir a citas constantes en las instancias del gobierno en la cabecera municipal,
Uruapan, o en la capital de Michoacán, Morelia. La carretera, además, fue clave para
la ubicación de un astillador en tierras de Angahuan, justo en su cruce con el camino
que conduce a las comunidades en el noroeste central de la Meseta. Su ubicación
aseguraba el abasto de los recursos forestales de todas las comunidades de la zona.
Derecho de empresa y recursos comunales
La construcción de la nueva carretera despertó nuevos intereses tanto dentro
como fuera de Angahuan. En 1989 una familia de empresarios con amplia experiencia
en la explotación de productos forestales7, consiguió el control de un terreno en la
zona llamada Pakichu dentro de las tierras de los comuneros de Anguahuan. El control
del terreno se realizó mediante el apoyo de un oriundo de Angahuan que trabajaba en
6 En Julio de 1989 cuando la obra de la carretera estaba avanzando había 45 sierracintas en operación
en Angahuan dedicadas a la producción de cajas de madera para frutas y aguacates. También unas
carpinterías dedicaban parte de su tiempo a la producción de cajas. Cada caja valía 2,200 viejos pesos
(casi un dólar EUA) y muchas de las sierracintas trabajaban en dos o tres turnos, 24 horas al día, con
una producción promedio de 1500 cajas por día.
7Especialmente en la producción de astilla para conglomerados y papel pero también procesamiento de
resina y construcción de cabinas de madera.
5
las empresas de esta familia y con el visto bueno del Representante de Bienes
Comunales. Conseguir el terreno fue el paso preliminar para la instalación de un
astillador en Pakichu.8 No obstante, en el mismo periodo el párroco acompañado por
miembros de la Comunidad de Angahuan asistieron a una entrevista con el delegado
del Departamento de Desarrollo Rural en Uruapan.9 La finalidad de la entrevista fue
plantear los problemas de Angahuan, especialmente el problema de falta de empleos
para los miembros de la comunidad y su relación a la explotación de los recursos
forestales, y pedir permiso para la creación de un astillador comunal. Esta entrevista
fue solo una de varias actividades incentivadas por el Párraco10 y orientadas a un
mejor control de los recursos naturales de la comunidad11. La esperanza en este caso
fue de crear una fuente de empleo para los comuneros y generar ingresos comunales
para apoyar otras actividades mediante la transformación en astilla de los desperdicios
de madera (de los carpinteros y, especialmente, los sierracinteros). No obstante, la
entrevista solo sirvió para eliminar tajantemente la posibilidad de la empresa comunal:
8 La instalación de una empresa privada en tierras de la comunidad involucraba tres pasos básicos,
todos realizados con cierta discreción: primero el visto bueno del Representante de Bienes Comunales
para el intercambio de terrenos necesario para que un miembro de la comunidad de confianza de los
empresarios pudiese ocupar el predio en la esquina noroeste de la intersección de la carretera con el
camino hacia las comunidades del centro noroeste de la Meseta; segundo, el permiso del mismo
Representante para la operación de una empresa privada dentro de la Comunidad de Angahuan, y
tercer, la “renta” del terreno a los dueños de la empresa.
9 el DDR 087.
10 El párroco organizó varios Grupos Eclesiales de Base, especialmente entre las mujeres de Angahuan.
Estos grupos fueron un factor importante en la movilización de la comunidad para la toma del astillador
privado y para mantener el control de la empresa dentro de la comunidad. La parroquia de Angahuan
abarca el pueblo y sus ranchos, el rancho de Cierra Gorda de San Salvador Paricutin (Caltzontzin) y,
también, Zacán y sus ranchos. La relación interesante entre Zacán y Angahuan en este conflicto es tema
de otro estudio en proceso.
11El párroco apoyó proyectos de reforestación, la creación de un vivero comunal y un taller de
carpintería y exigió a los constructores de la carretera el pago de la arena y grava extraído de Angahuan
consiguiendo la renovación de las calles a las entradas al pueblo y de la plaza como compensación por
la grava y arena.
6
el Delegado señaló que un astillador en Angahuan no era factible puesto que los
recursos de madera de la comunidad no eran adecuados para sostener la producción.
Solo unos meses mas tarde, a principios de 1990, se inició la operación del
astillador privado en las tierras de Pakichu de la Comunidad Indígena de Angahuan.
Obviamente desde su inicio el astillador fue un tema contencioso en Angahuan.
¿Cómo era posible que mientras la comunidad no tenía suficiente abasto de madera
para la operación de un astillador, una familia de empresarios de Uruapan si lo
tuviera?
Pero, también, había opiniones divididas sobre el astillador en Angahuan. A
favor estaban los que reconocían los beneficios de empleo y contribuciones comunales
de la empresa12 u otros que respetaban a los dueños como patrones importantes en la
región. En contra estaba un grupo más grande que cuestionaba la empresa desde
varios ángulos: criticaban el precio del pago de la leña para astilla,13 el trato de los
trabajadores,14 y fundamentalmente el derecho de una familia ajena a la comunidad
para operar una empresa al interior de ella. El párroco fue claro en su solidaridad con
el grupo que se oponía al astillador privado.15
12 La comunidad pedía cooperación de la empresa para la Fiesta Patronal de Santiago, para un equipo
de balompié, y para las piedras de río que se utilizarían para calzar las entradas del pueblo y la plaza.
13 En Uruapan el pago por tonelada de leña fue mayor que en Angahuan y el dueño de un astillador en
Uruapan puso un patio en la Comunidad de San Lorenzo para recibir leña y así competir con el astillador
privado en Angahuan.
14 El astillador privado inició empleando mujeres de Angahuan pero unas semanas después comenzaron
a sustituir a las mujeres con hombres ganadose la enemistad de varias ex empleadas, especialmente de
una viuda famosa tanto por su fuerza de carácter como su capacidad para la polémica.
15 A pesar de la insistencia de los dueños, la ceremonia de la bendición de la empresa siempre fue
postergada; además, el párroco nunca aceptó hablar a favor de la empresa ante su congregación a
pesar de las peticiones de los dueños y sus esfuerzos para entregarle sobres de entre doscientos y
cuartocientos mil viejos pesos. Luego cuando el párroco fue asociado con la toma del astillador por la
comunidad, hubo solicitudes en el Obispado para su cambio aparentemente motivadas por los dueños
del astillador..
7
En los últimos meses de 1990 la balanza precaria de fuerzas entre estas
divisiones dentro de la comunidad se alteró. El Representante de Bienes Comunales
fue encarcelado como responsable por la muerte de un comunero en la comunidad
vecina de San Lorenzo viéndose obligado a renunciar a su cargo.16 Los efectos de
este cambio se puede vislumbrar en términos de parentesco. El Representante
saliente y sus hermanos habían actuando a favor del astillador privado sin consultar a
los otros integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, especialmente al
Secretario, compadre del Párroco. Tuvieron relaciones tanto con los dueños del
astillador en Uruapan como con grupos de Angahuan involucrados en la tala
clandestina de madera. Intermediaron entre los intereses locales y regionales en la
explotación del bosque.
El nuevo Representante, en contraste, tenía vínculos de parentesco importantes
con varios de los grupos en contención sobre la existencia de una empresa privada
para la producción de astilla. Por un lado era pariente político (el cuñado) del
Representante saliente. Por otro, su hermano fue miembro fundador del grupo
religioso de la “adoración nocturna” y estaba casado con una hermana del Secretario
del Comisariado de Bienes Comunales, el compadre del Párroco. Además, el nuevo
Representante o Presidente del Comisariado de Bienes Comunales era hijo de un
hombre de mucho renombre en la comunidad por su actividad religiosa, un señor que a
veces tomó los papeles ceremoniales de un sacerdote en la comunidad.17 En este
16 La muerte fue resultado de un conflicto personal pero sobre tierras y de acuerdo con el artículo 41
inciso 5 de la Ley Federal de Reforma Agaria perdió su derecho de ser miembro del Comisariado.
17 Hay relatos y testimonios sobre el papel de religioso que llevó acabo el padre del nuevo
Representante. Especialmente desde los principios de 1943 cuando el volcán Paricutín nació.
8
sentido el nuevo Representante tenía vínculos directos de parentesco tanto con los
intermediarios locales de la entrada de la empresa privada como con varias familias y
agrupaciones asociadas con el Párroco y en contra de “una empresa ajena a la
comunidad”.
El nuevo Representante, también, heredó una serie de problemas dado el nivel
de tala clandestina de árboles en la zona. Un evento en particular de robo de madera
tuvo consecuencias importantes para el astillador. La persona acreditada con la idea
original de la expropiación del astillador era alguien dedicado a la tala clandestina de
madera: así como cuestionó la presencia de una empresa privada en el territorio de
Angahuan, tampoco aceptó los linderos entre Angahuan y otras comunidades.18 Éste
señor abiertamente desafió al Consejo de Vigilancia de Bienes Comunales en la
comunidad vecina de San Juan y, después de repetidas advertencias19, en una
emboscada fue asesinado mientras talaba árboles en las tierras de San Juan.20
La emboscada resultó en un muerto y varios comuneros hospitalizados
incluyendo a miembros del Consejo de Vigilancia de Angahuan. Involucró al nuevo
Representante de Bienes Comunales y a su Secretario en una serie de visitas a la
Procuraduría del Estado y la SARH y en una serie de reuniones con las autoridades de
la Comunidad de San Juan. En este proceso tanto los funcionarios como las
18 En Angahuan los testimonios sobre la ursupación de tierras por las comunidades vecinas son
constantes y antiguas, especialmente con las comunidades más mestizas de Corupo y San Felipe pero
también con San Juan antigua cabecera munipical de Angahuan y San Salvador Paricutin (ahora
Caltzontzin).
19 Los de San Juan informaron al párroco y al Comisariado de Angahuan que no iban a tolerar más tala
clandestina en su territorio y tanto el párroco como el Representante trataron sin éxito de comunicar el
mensaje a este comunero que tenía vínculos importantes con el Consejo de Vigilancia de la comunidad
de Angahuan.
20 Esta persona era el primo materno del Secretario de Bienes Comunales.
9
autoridades de San Juan subrayaron la necesidad de que Angahuan administra a sus
propios recursos. San Juan ya contaba con empresas forestales comunales,
incluyendo un astillador, y ofrecía asesoría técnica y administrativa. En este periodo de
asistir a los citatorios en Uruapan y Morelia, los miembros del Comisariado
comenzaron a reunirse en secreto con un grupo selecto de profesionistas de la
comunidad21 así como con el párroco con la finalidad de prepararse para la
expropiación comunal del astillador privado.
En enero en 1991 en una asamblea de comuneros se tomo la decisión de
expropiar el astillador a nombre de la comunidad22 señalando el hecho de que la
empresa nunca había presentado un permiso de instalación y funcionamiento, ni la
autorización para operar en las tierras de la Comunidad Indígena de Angahuan. Horas
después, los comuneros ocuparon la empresa iniciándose así varios meses de
negociación en la SARH y la Procuraduría de Justicia. El proceso terminó con un
acuerdo de indemnización de los dueños originales y la creación de la empresa
comunal.23 Todavía existían problemas internos sobre la operación del astillador
comunal; problemas que resultaron en parte de los abusos de relaciones de
solidaridad local durante el proceso de apropiación.24 No obstante la empresa comunal
21 Hubo cuatro reuniones en la casa del Secretario del Comisariado.
22 Asamblea del 19 de enero 1991 y acuerdo de la asamblea de la misma fecha..
23Acta de Asamblea General Extraordinaria de la comunidad indígena de angahuan, Municipio de
Uruapan, Michoacán, verificado el día 27 de Enero de 1991; Acta de Asamblea General Extradorinaria
de la comunidad indígena de Angahuan, Municipo de Urupan, Michoacán, verificado 3l día 29 de enero
de 1991; Acta de Comparecencia ante la Comisión Jurídica Agraria de Conciliación en Morelia
Michoacán el 19 de Marzo de 1991; Acta de Convenio en la Comisión Jurídica Agraria de Conciliación
en Morelia, Michoacán el 25 de Marzo de 1991; Acta de Convenio en la Comisión Jurídico Agraria de
Conciliación en Morelía, Michoacán el 20 de junio de 1991
24 El Representante encarcelado y sus familiares se sentían muy agraviados por la falta de apoyo de su
cuñado, el nuevo Representante. No tanto por no apoyar sus intereses en el astillador sino por no hacer
ningún esfuerzo por liberar al representante saliente quien tuvo que pasar casi un año en el cárcel. De
10
logró entrar en operación en junio de 1991 y, a pesar de problemas de capitalización,25
en agosto de 1992 se entregó el último pago de indemnización a los dueños originales.
El astillador ya pertenecía totalmente a la comunidad.
Solamente existían dos problemas en el manejo comunal del astillador a fines
de 1992. Por un lado el permiso gubernamental para operar limitaba formalmente los
volúmenes de astilla que la empresa podría manejar.26 De hecho los límites impuestos
no correspondían al funcionamiento de un astillador regional apoyado por las demás
comunidades indígenas de la zona27 sino solo refería a la capacidad de abasto de la
comunidad misma. Por otro lado, el grupo de comuneros que actuaron como
autoridades comunales en la toma del astillador y lo pusieron en operación durante el
periodo de indemnización a los dueños originales nunca aceptaron rendir un informe
sobre su administración. Finalmente a principios de 1993, después de que un grupo de
comuneros hicieran una revisión preliminar de la administración y encontraran
anomalías en el manejo de fondos, la asamblea de comuneros votó a favor de la
manera semejante, dado la falta de esfuerzo para reclamar a la emboscada de San Juan e inclusive los
tratos y pactos con San Juan que incluían un esfuerzo por el control de la tala clandestina de árboles por
comuneros de Angahuan y el regreso de una camioneta resguardada por Angahuan después de la
emboscada, un número de sierracinteros y cuartoneros también cuestionaban la solidaridad del nuevo
Representante con las personas heridas y el muerto de la emboscada ante San Juan. Finalmente la
familia que “rento” el terreno del Astillador a la empresa privada reclamaba el pago de su terreno por
parte de la comunidad pero el Representante declaró que el dueño ya había perdido sus derechos de
comunero por residir tantos años en Uruapan.
25Dado la necesidad de indemnizar a los dueños originales con abonos de 30% del pago para astilla
entregado, existía escasez de capital para el pago de la leña entregada a la planta – un problema seria
dado la norma de pago inmediato para los vendedores de leña. Pero con la intervención del Instituto
Indigenista consiguieron un préstamo del Fondo Regional de Solidaridad para el pago de la leña.
26 “Se otorga permiso de instalación y funcionamiento para un Astillador”, Secretaria de Agricultura y
Recursos Hidraulicos, Delegación Estatal en Michoacán, Subdelegación Forestal, Jefatura del Programa
de Regulación Forestal, Oficio 716.D.R.06-569, el 17 de Marzo de 1992.
27Resultados de análisis de asesores del INI para el ortogamiento de un prestamo del Fondo Regional de
Solidaridad, presentado en el Asamblea de 11 de agosoto de 1991, cinta 91.3ª.
11
remoción del Representante de Bienes Comunales y confirmaron al suplente como el
nuevo Representante.28
Tres días después de la asamblea, el Representante removido demandó a los
nuevos representantes. Pero en un citatorio ante el Promotor Agrario en Uruapan para
averiguar sobre la demanda, ambas partes aceptaron la propuesta de la promotora de
que un consejo de administración del astillador fuese elegido en una asamblea de
comuneros. Como ya fue mencionado, esta asamblea del 18 de abril de 1993 resultó
en la expulsión del grupo que controlaba la empresa desde 1991 y en el inicio de un
conflicto prolongado, un conflicto que giraba en torno a los derechos comunales dentro
de la comunidad. En el conflicto, el grupo que había controlado el astillador desde su
apropiación comunal ya contaba con la asesoría de los funcionarios que ayudaron en
el proceso de negociación con los dueños originales. Con el apoyo jurídico de estos
funcionarios se movieron para establecer el astillador como una Sociedad Anónima de
Responsabilidad Limitada y argumentar, con documentos, que ellos, como comuneros
y pobladores (avecindados) de Angahuan, habían operado y comprado el astillador.29
El conflicto se agudizó. A fines de junio de 1993 el supuesto grupo de
comuneros y pobladores retomaron por la fuerza las instalaciones del astillador. A
principios de agosto fueron desalojados y dos de sus líderes encarcelados. En este
28 Miembro activo de la asociación de resineros que durante años había funcionado como Secretario
General y luego Presidente del Frente Zapatista de la CNC (Confederación Nacional Campesino) en
Angahuan.
29 Presentaron una seria de documentos con esta finalidad: 1) dieron de baja a la comunidad en la
Comisión Federal de Electricidad y en la Secretaria de Hacienda y dieron de alta a su sociedad
anónima; 2) con la complicidad de un notario (hijo del ex subprocurador del Estado que los asesoraban)
hicieron un acta de constancia de constitución del Grupo Unificado compuesto de treinta y cinco
comuneros y pobladores; luego con el apoyo de uno de los dueños originales del astillador endosaron
12
proceso el astillador fue resguardado por policías y así quedo durante casi dos años
mientras ambas partes, con el apoyo de diferentes oficinas gubernamentales y
organizaciones (el CNC por ejemplo), luchaban por restablecer el control de la
empresa.
El derecho comunal
El conflicto sobre el control del astillador siempre fue representado en términos
de derecho comunal. Ambas partes hacían hincapié en las relaciones entre, por un
lado, los términos contenciosos de la categoría, “comunidad indígena”, y, por otro, los
derechos exigidos “a nombre de la comunidad”. La noción de derecho comunal de la
comunidad indígena tiene múltiples dimensiones. Cuarto de las más obvias servirán
aquí para ejemplificar esta multiplicidad y sus amplias posibilidades como recurso de
litigio: la dimensión jurídica, la dimensión casuística de las prácticas locales, la
dimensión ética (es decir los aspectos reflexivos de representación y raciocinio sobre
el derecho comunal), y una dimensión étnica que refleja un proceso actual de
transformación de categorías raciales y estamentales.
La dimensión jurídica. La comunidad indígena con sus comuneros tienen los
derechos y obligaciones de un ejido y de ejidatarios. Están sujetos a las mismas leyes
reglamentarias y a los mismos artículos y reformas constitucionales además de las
garantías prometidas con la reforma del artículo cuarto de la Constitución.30 Por
todas las facturas de la maquinaria de la empresa a nombre de los 35 miembros curiosamente con una
fecha varios meses anteriores al último pago de la Comunidad para el astillador.
30 Una vez que se establece una ley reglamentaria para la reforma del artículo cuatro de la constitución.
La reforma reconoce derechos de lengua y costumbre de los ciudadanos indígenas que tiene
implicaciones importantes para la definición de derechos comunales.
13
ejemplo, la comunidad de Angahuan cuenta con una resolución presidencial de 1984 a
favor de 602 comuneros. Desde el principio la lista de los 602 comuneros contenía
omisiones, duplicaciones, y nombres de personas difuntas. Han habido varios intentos
por actualizar el censo de la comunidad así como por establecer un reglamento interno
que explicita las responsabilidades y facultades de las autoridades comunales. No
obstante esta reglamentación está todavía en proceso dentro de Angahuan -- la
demora refleja las implicaciones políticas del censo actualizado y de la reglamentación
interna --. De manera semejante, a nivel nacional, la ley reglamentaria para la reforma
del artículo cuarto de la constitución está todavía en proceso.
La dimensión casuística. La expresión formal de la casuística consiste en hablar de
“los derechos y obligaciones según nuestras costumbres de orden social”. En la
práctica esto refiere más que nada a las medidas acostumbradas para reducir
conflictos dentro de las asambleas y en relación a las actividades del Comisariado y
del Consejo de Vigilancia. Por ejemplo, en Angahuan en el cambio de autoridades
comunales tradicionalmente hay dos planillas en contención. Los puestos de
Comisariado de Bienes Comunales y los puestos de Secretarios Auxiliares suelen ir a
la planilla ganadora mientras que los puestos de Consejo de Vigilancia van a la planilla
perdedora.31 También la votación suele ser en lo que se llama “forma económica”, es
decir que en vez del voto secreto se forma filas de acuerdo a la planilla que uno apoya
31 Agradezco a Luis Ramírez por haberme señalado que esta es una derivación del artículo 40 de la Ley
Federal de Reforma Agraría que dice que cuando hay más que una planilla, la que ocupe el segundo
lugar en votación será el Consejo de Vigilancia. En Angahuan esta posibilidad se propone y ratifica en
asamblea y siempre se presenta con el argumento que solo asegurando la representatividad de todas
partes se evita conflictos, o como un comunero en una asamblea comentó de manera más cínico, “así
hay huesos para todos” (cinta 91.17a).
14
y las filas están separadas por un mecate. La fila más grande gana, pero el proceso
abre la posibilidad de suspender una asamblea (romper filas) cuando un grupo se da
cuenta que no tiene mayoría, para así extender más el proceso electoral. Otro aspecto
casuístico, a veces cuestionado, dada la presencia de representantes de las oficinas
de la Reforma Agraria durante la remoción y elección de autoridades comunales, es
reconocer a todos los miembros de la comunidad, hombres y mujeres, de dieciocho
años o más de edad como comuneros con voz y voto en la asamblea.32
Todos son comuneros pero hay comuneros fleteros (los guías de turistas que
rentan caballos), sierracinteros, cuartoneros, profesionistas, etcétera. Existen también
cooperativas y asociaciones comunales como las cabañas turísticas o el taller de
carpintería o el grupo de resineros. El hecho de que la membresía por ocupación o por
pertenecer a asociaciones de trabajo afecte el ejercicio de los derechos comunales se
refleja en los anuncios públicos a las asambleas que suelen ser dirigidos a los
diferentes grupos ocupacionales.
En el control de los ingresos de los bienes comunales está también establecido
por costumbre que 1) el uso del bosque común está restringido a las necesidades
colectivas como las reparaciones en el templo o el Urhixu33 o en una escuela, 2) los
grupos de comuneros que operan las cabañas turísticas o el taller de carpintería son
32 Es común que las autoridades de la comunidad afirman que de acuerdo con la ley, la asamblea de
comuneros es la máxima autoridad y hacen caso omiso del paso formal de la constitución de la
asamblea. Al contrario propone a los comuneros presentes si aceptan que todos los miembros de la
comunidad de dieciocho años o más votan y muchas veces cuando anuncian la asamblea en los
altoparlantes el día anterior invitan a todo el pueblo que tiene 18 o más años de edad. Así entran en
conflicto con los representantes del SRA quienes deben verificar que la asamblea ordinaria se constituyó
con más de la mitad de los comuneros registrados en el censo de la comunidad.
33 Urhixu o Guatapera o Hospital es una institución consolidada en el siglo XVI y dedicada a la Virgen de
la Concepción Inmaculada. Constituye parte importante del orden ceremonial local.
15
organizaciones autónomas establecidas con la anuencia de la comunidad que deben
apoyar las actividades comunales con contribuciones ocasionales, y 3) los ingresos de
los bancos comunales de grava y arena apoyan directamente las actividades del
Comisariado y pueden ser usadas discrecionalmento por el Representante.
La dimensión ética. El imaginario comunal refleja cierta división entre un
comunalismo agrario y un comunalismo popular católico. En ambas hay formas
ceremoniales, una retórica, en la cual comunidad y derechos comunales están
bastante idealizados. Sin embargo en la representación de la experiencia local,
especialmente en la organización del trabajo y de las formas de reciprocidad y en
contextos de conflicto y movilización, la comunidad suele referir a la unidad en la
desigualdad.34 Como un Jefe de Tenencia comentó en una asamblea comunal en
1993:
“hace unos cuantos días que nosotros tuvimos una muy buena experiencia de
que a aquel, el que tiene un poco más de riquezas no no puede vivir [sin estar]
junto con el que no tiene nada y este tampoco puede vivir solo. Es necesario
que vivan juntos. Por eso es comunidad.”35
O sea comunidad se experimenta como un proceso local de mediación cultural en la
cual se genera representaciones de unidad pero acerca de la generación de
desigualdades.36 Podríamos hablar de un raciocinio que combina la solidaridad de
pertenencia (“soy de Angahuan”) y de interdependencia (“soy miembro -- joven/grande,
34 Mallon, Florencia, 1995, Peasant and Nation, Berkeley, Universidad de California, pp. 11 y 12.
35 Asamblea comunal 7 de feb. de 1993, cinta 93.19ª, p. 6 de la traducción.
36 Roseberry, William, 1989, Antropologies and Histories, Nueva Jersey, Universidad de Rutgers, pág.
14.
16
mujer/hombre, rico/pobre, profesionista/campesino, etcétera -- de la comunidad”).37
Todas las familias tienen que participar, por ejemplo, en la faena (trabajo colectivo) en
la comunidad. Pero hay divisiones de clase entre, por ejemplo, personas de familias
que participan exclusivamente con dinero y los que siempre ponen su parte de mano
de obra requerida o inclusive reciben pago para cumplir con las obligaciones de mano
de obra de otros.
La dimensión étnica. Es solo en las últimas décadas que podemos hablar de
etnicidad como factor de diferenciación transclase en la afirmación de derechos
comunales e intercomunales en Angahuan. La etnicidad p’urhépecha refleja una
transformación parcial en la distinción racial-estamental entre indígena y mestizo
(gente de razón / naturales), en p’urhépecha turis y juchari ireta. Entre miembros de la
comunidad, la transformación parcial está más consolidada entre las dos últimas
generaciones de profesionistas y de migrantes. Varios de ellos han participado en
organizaciones étnicas regionales, en foros de política étnica, y en proyectos para
institucionalizar la cultura p’urhépecha (la academia de la lengua p’urhépecha,
programas de educación bilingüe bicultural, eventos públicos como festivales
culturales de música, cuentos y danza o el Año Nuevo P’urhépecha celebrado durante
los últimos 16 años). No obstante en general lo racial y lo étnico suelen unirse en
discursos y opiniones. Existe, por ejemplo, nociones de los derechos comunales como
derechos naturales a una territorialidad transmitida por herencia y preservada desde
tiempos inmemoriales. De manera semejante el discurso étnico se une con un discurso
37 Lomnitz-Adler, Claudio 1992, Exits from the Labyrinth, Berkeley, Universidad de California, pág. 8,
sigue a Durkheim al distinguir entre estos dos tipos de solidaridad pero nota que casi siempre son
17
nacionalista. Por ejemplo, un discurso compartido con las poblaciones de rancheros
colindantes tiene que ver con nociones de soberanía popular frente a una supuesta
elite política de origen español. La elite es descrita como no auténticamente mexicana
y, como consecuencia, despreocupada por el bienestar del país.38 Es también el caso
que se hace paralelos entre la distinción español-mexicano y la distinción mestizop’urhépecha,
subrayando una sensibilidad p’urhépecha en un espacio p’urhépecha a
menudo violado por la sensibilidad ajena de una elite mestiza.
Relaciones de propiedad y definiciones contenciosas
Las múltiples dimensiones del derecho comunal de la “comunidad indígena”
abren amplias posibilidades de litigio. Constituyen un recurso jurídico y moral y nos
llevan al análisis de la comunidad indígena como una categoría construida y como una
arena,39 o sea un espacio reconocible y reconocido de posiciones construidas y
distribuidas de acuerdo a los procesos conflictivos de acceso y control en el ejercicio
de los derechos a los recursos comunes locales y a los recursos gubernamentales. No
obstante, en el caso del conflicto sobre el astillador en la Comunidad Indígena de
Angahuan los términos mismos de esta arena parecen cuestionados. Existe, por
ejemplo, un esfuerzo para redefinir la relación de la empresa dentro de la arena de la
comunidad indígena. Después de expropiar el astillador e indemnizar a los dueños
originales, acciones realizadas a nombre de la comunidad, surge la iniciativa para
copresentes.
38 véase Gledhill, John 1995, “Hegemony in Regional Space”, en: Neoliberalism, Transnationalization
and Rural Poverty. a case study of Michoacán, Mexico, San Francisco, Westview, pp. 57-65.
39 En varios trabajos recientes Sergio Zendejas analiza un ejido como arena o comunidad política,
véase, por ejemplo, “Respuestas locales ante el embate reformista: el ejido como forma de organización
18
formar una empresa legítimamente independiente de la Comunidad Indígena de
Angahuan (una sociedad anónima). Además, las necesidades de abasto para la
empresa exigen que la arena comunal abra acceso legítimo a recursos forestales en
un territorio que rebasa cabalmente los límites comunales y sus recursos. En ambos
casos y en la relación entre ellos encontramos indicios de la transformación de las
relaciones de propiedad en Angahuan.
En la lucha por el control del astillador el grupo que desde el Comisariado de
Bienes Comunales en 1991 encabezó la expropiación e indemnización de los dueños
originales, formalizó en 1993 una postura tajante ante los demás miembros de la
Comunidad Indígena. Su posición en relación a la comunidad, especialmente durante
las asambleas a fines de 1992 y principios de 1993 cuando comuneros y autoridades
exigieron que rindieran cuentas sobre el manejo del astillador, consistía en una
afirmación y en una negación. Por un lado afirmaban un derecho auténtico y único
para administrar la empresa porque: 1) ellos realizaron la toma del astillador y la
negociación de su compra, y 2) ellos operaron la empresa durante todo el periodo de
la indemnización de los dueños originales.40 Por otro lado, negaron responder a las
exigencias de los demás comuneros porque 1) ninguna autoridad de los Comisariados
anteriores habían cumplido con estas exigencias41 y 2) nadie tenían la autoridad moral
de prácticas políticas locales”, en Relaciones. estudios de Historia y Sociedad, Zamora, México, El
Colegio de Michoacán, Vol. XVI, No. 61/62, 1995, pp. 31-56..
40Fueron quienes negociaron en Morelia con los represesantes de Celulosicos de Chihuahua, S. de R.L.
de C:V.. La negociación con los dueños originales fue por medio de esta empresa y funcionarios de la
SARH y de la Procuraduría. Los acuerdos de compra-venta fueron ratificados por los demás comuneros
en una asamblea de Mayo de 1991.
41 Es decir que nadía había rendido cuentas claras ni entregado todos los documentos de su gestión. En
efecto uno de los argumentos del grupo fue que no podrían informar mientras el Presidente anterior del
Comisariado no entregaba los documentos de su gestión.
19
para exigirles nada dado que muchos no apoyaron la expropiación del astillador e
inclusive habían dudado y cuestionado la acción y, además, no se valía juzgarlos sin
examinar todos los casos conocidos de comuneros y autoridades comunales
beneficiados a nombre de la comunidad.42
Esta postura frente a las acciones de la comunidad para restablecer el control
del astillador parece endurecerse con la asesoría política y jurídica de funcionarios del
gobierno. Con el apoyo de funcionarios conocidos durante el proceso de negociación
de la compra del astillador,43 la postura se formalizó en la creación del Grupo
Unificado de Comuneros y Pobladores de Santiago, Angahuan, S. A. de R.L. (sociedad
anónima de responsabilidad limitada). En la documentación formal de este Grupo
Unificado hay una tensión notable entre su existencia de jure y de facto que evidencia
la calidad retrospectiva de su formación.44 Tampoco está claro si los integrantes del
grupo buscaban, en realidad, constituir una sociedad para una empresa totalmente
ajena a la Comunidad Indígena.45 Lo que sí es claro es que en la lucha subsecuente
42 Entrevista con el Ing. Valentin Rita Amado y el Sr. Juan Grarcía Acosta, el 30 de Agosto de 1998;
Asambleas de 1 de enero, 7 de febrero y 28 de febrero de 1993 (cinta 93.19ayb).
43 El ex subprocurador del estado directamente involucrado en el proceso de la negociación de la
indemnización de los dueños originales en 1991 asesoró al grupo. También les consiguió el apoyo de su
hijo, un notario público, y el supuesto respaldo de su jefe anterior que había llegado a ocupar un alto
puesto en el gobierno del Estado
44 Constancia de la Constitución de Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, denominada
“Grupo Unificado de Comuneros y Pobladores de Santiago, Angahuan”, Número Ciento Diecinueve de
Volumen Tres, Notario Publico No. $2, Licenciado Eduardo Estrada García, 24 de junio de 1993,
documento de diez páginas.
45 Un conflicto sobre el pago del Fondo Regional de Solidaridad es interesante en este respecto. La
comunidad de Angahuan tuvo una deuda de 220 millones de viejos pesos más otros 80 millones en
intereses con el Fondo y pidieron la cancelación de los intereses afirmando que iban a pagar el deudo
pero que nunca recibieron ningún beneficio del dinero prestado dada la malversión de fondos por parte
del grupo que controlaba el astillador durante el tiempo de los prestamos. Pero cuando el Fondo
Regional aceptó eliminar los intereses, el Grupo Unificado intervino insistiendo que ellos tuvieron la
obligación de pagar la deuda y de pagarla con intereses mientras que el Fondo tenía la obligación de
seguir prestándoles dinero.
20
para el control del astillador, los líderes del Grupo Unificado no dudaron a apelar a un
derecho auténtico para controlar y beneficiarse de la empresa.
El hecho de exigir este derecho es congruente con la noción de que la
propiedad en la arena de la comunidad indígena no está totalmente libre sino que está
vinculada a condiciones colectivas que ordena su control y uso. En otros ámbitos de
las “costumbres de orden social” en Angahuan, los derechos a la propiedad dependen,
por ejemplo, de la contribución de un miembro de la familia o del servicio a la
comunidad. En los procesos de herencia familiar, hay constantes observaciones,
reflexiones y argumentos sobre la contribución de cada miembro al grupo doméstico.
Como consecuencia, los derechos de herencia son casi siempre contestados cuando
hay, por ejemplo, ausencias prolongadas de la comunidad sin comunicación y envío de
apoyo económico (migrar sin mandar remesas) o cuando un miembro adulto joven
muere pero con cierta acumulación de bienes (gracias a un periodo exitoso de
migración), o en las segundas nupcias cuando ya existen hijos adultos de matrimonios
anteriores que no participaron en la economía doméstica del padrastro o madrastra. El
problema en todos estos casos consiste en establecer la legitimidad de las demandas
de familiares; es decir, la legitimidad de la contribución al patrimonio mediante la
participación en, por ejemplo, el trabajo doméstico, la faena en representación de la
familia, el cultivo de los terrenos y el intercambio de maíz, el envío de remesas, el
apoyo a cargos religiosos o en los actos rituales. En Angahuan la legitimidad de la
demanda de una parte del patrimonio depende de la participación en ámbitos diversos
21
que vinculan la propiedad como una relación entre personas mediada por elementos
culturales.46
Pero si los actores centrales en la adquisición del astillador se sentían con
derecho de propietarios como comuneros fundadores del astillador, con la
formalización del Grupo Unificado entraron en una contradicción: exigieron un derecho
logrado trabajando a nombre de la comunidad mediante la negación tajante de haber
jamás actuado a nombre de la comunidad. En las asambleas antes de la formalización
del Grupo Unificado había largas discusiones sobre quienes, entre los comuneros,
tenían un derecho auténtico para trabajar y beneficiarse de la empresa. Siempre hubo
reconocimiento del servicio de los líderes de la apropiación y administración inicial del
astillador. Pero también se hacía hincapié en el hecho de que actuaron como
“servidores públicos” o sea que tomaron responsabilidades a nombre de la comunidad
con la obligación de dar servicio y así tener prestigio y ciertos privilegios materiales.47
En contraste, después de la formación del Grupo Unificado y su ocupación del
astillador, la reacción del Comisariado y la asamblea de comuneros fue tajante: los
líderes del Grupo son traidores a la comunidad, están demandados por despojo y
abuso de confianza y se resuelve en asamblea excluirlos del censo de comuneros.48
46 “Rather than concerning “things” per se, property relations refer to relationships among people that are
mediated by material and nonmaterial elements of culture.” Nugent, David, 1993, “Property relations,
production relations, and inequality: antropology, political economy, and the Blackfeet”, American
Ethnologist, vol. 20, núm. 2, pág. 341.
47 Un comunero noto que de manera semejante Lázaro Cárdenas había actuado como servidor público
en la expropiación del petróleo pero que “ni él ni su hijo nunca reclamaron el petróleo porque eran
servidores públicos”. Termina notando que ninguna autoridad de Angahuan debe ponerse arriba de un
presidente. (Asamblea del 18 de Abril 1993, cinta 93.25a, pp. 25 y 26 de la traducción español).
48 Referendum Comunitario del 3 de Septiembre de 1993 con anexos recibido en la Secretaria de la
Reforma Agraria el 7de Septiembre de 1993; Carta del Comisariado de Bienes Comunales y el Consejo
de Vigilancia del Comisariado de Bienes Comunales dirigido al C. Lic. Ausencio Chávez Hernández,
22
Otra contradicción entre la comunidad indígena como arena y una empresa
comunal de astilla tiene que ver con la comunidad indígena como categoría definida
por el Estado. En 1990 Angahuan no podía conseguir un permiso forestal para la
instalación y operación de un asillador mientras que una empresa privada no tuvo
ninguna dificultad en conseguirla. Obviamente esta diferencia está relacionada a la
corrupción y a la subordinación de los sistemas formales de administración a
mecanismos informales. No obstante una razón formal tiene que ver con el hecho de
que la categoría “comunidad indígena” delimita un régimen específico de propiedad en
un territorio particular. Por lo tanto los análisis de factibilidad e impacto de la empresa
comunal siempre se realizaron exclusivamente en términos de los recursos de la
comunidad indígena de Angahuan49. En contraste las empresas privadas podían contar
con un análisis regional de los recursos de desperdicio de madera para hacer astilla.
Es decir que la arena de la comunidad indígena es acotada por el Estado como un
régimen específico de propiedad dentro de un territorio comunal particular. Los
permisos para empresas comunales de astilla depende de los recursos forestales de la
comunidad a pesar del hecho de que la fuente de abasto de todos los astilladores que
compiten por recursos en el centro de Michoacán son regionales.
Gobernador del Estado de Michoacán, el 9 de Noviembre de 1993 (recibido el 10 de Noviembre de
1993);
49 Las autoridades de Angahuan por medio del INI y en preparación para recibir un préstamo del Fondo
Regional de Solidaridad lograron un estudio de abasto a nivel regional pero aun en 1996 cuando la
comunidad recibió un permiso del SEMARNAP para operar el astillador durante ocho años más, hasta el
año 2003, el análisis de factibilidad está restringido exclusivamente al territorio de Angahuan, Oficio No.
Mich/003/0470/96, Secretaria de Medio ambiente Recursos Naturales y Pesac, Delegación Estatal en
Michoacán, Subdelegación de recursos Naturels, Jefatura del Programa de Reglamentación Forestal, 7
de mayo de 1996.
23
Las dos contradicciones están relacionadas. Al interior de la comunidad la
categoría de derecho comunal de la comunidad indígena es un recurso jurídico de
amplias y contenciosas posibilidades pero una empresa formalmente ajena de la
comunidad (a pesar de estar compuesta por comuneros fundadores y sus parientes50)
no puede establecerse a nombre de la comunidad. Al exterior de la comunidad y de
acuerdo con la reglamentación del Estado, el derecho comunal está constreñido al
ámbito específico de un territorio y sus recursos a pesar del hecho de que sus
miembros y sus recursos operan en mercados locales, regionales, nacionales y
transnacionales. En fin, como categoría y como arena la comunidad indígena en
Angahuan está entrando en contradicciones sobre cuándo y cómo uno tiene que
actuar a nombre de la comunidad, contradicciones relacionadas a transformaciones en
las relaciones de propiedad.
Conclusión
He examinado un caso particular de lo que, a primera vista, suele ser
contemplado como un proceso bastante común. Un caso más de corrupción y abuso
de poder y confianza en el México rural y multiétnico. Primero empresarios poderosos
logran establecer un astillador dentro del territorio de una Comunidad Indígena
mientras la comunidad misma no puede conseguir el permiso del gobierno para operar
la misma empresa en sus tierras. Segundo unos comuneros cuestionan la impunidad
de los empresarios y expropian la empresa privada a nombre de la comunidad.
50 De los treinta y cinco firmantes del acta constitutiva del Grupo Unificado los datos preliminares de sus
genealogías muestran que ocho son cuñados, cinco son hermanos, dos son primos, seis son padres e
hijos, y dos tío y sobrino.
24
Finalmente hay una lucha interna para controlar el astillador por parte de diferentes
facciones de la comunidad que cuentan con el apoyo de diferentes “apoderados” o
“amigos” o “gestores” de la comunidad. Enumerado así encontramos muchas
continuidades entre este caso e innumerables casos anteriores de violaciones de
derechos comunales tanto antes como después de la reforma agraria.
Visto así podríamos concluir que el problema de justicia social para la
comunidad indígena tiene que ver con la necesidad de una nueva relación entre el
Estado y la Comunidad indígena, una relación construida a partir del reconocimiento
de una autonomía basada en la especificidad cultural de los comuneros indígenas y de
la necesidad de garantías para sus derechos civiles como miembros de una cultura y
hablantes de una lengua indígena. Así se puede reducir los abusos de poder, las
simulaciones creativas de un supuesto apego a la ley, que tanto afecta a las
comunidades indígenas. El derecho comunal tendrá como garantía su propia lógica
cultural.
Esto, por ejemplo, es la conclusión del Presidente de México presentada en
mayo de 1996 durante la Reunión de Conclusiones de la Consulta Nacional sobre
Derechos y Participación Indígena.51 En su discurso, el presidente Ernesto Zedillo
subrayó la necesidad de una nueva relación entre el Estado y la Comunidad Indígena.
Habló de la necesidad de que el gobierno asegure “que las comunidades indígenas
sean sujetos activos y no objetos pasivos de un desarrollo fincado en su diversidad
cultural, sus tradiciones y sus costumbres.”
51 El 22 de mayo en el Museo Nacional de Antropología e Historia de la ciudad de México. Una versión
estenográfica del discurso fue publicado en La Jornada, jueves, 23 de mayo 1996, p.11.
25
El discurso del Presidente no reconoce, sin embargo, la existencia de sujetos
activos indígenas más allá de la comunidad indígena, ni de garantías de derechos
colectivos que también rebasan la categoría de “comunidad indígena”. Su discurso
contrasta en este sentido con acciones como el de los representantes de las
Comunidades Indígenas de la Meseta Tarasca. En diciembre de 1991 en una reunión
en la cabecera municipal de Cherán en la Meseta Tarasca firmaron el Decreto de la
Nación P’urhépecha, documento de “desconocimiento” de las reformas del artículo 27
a causa de sus implicaciones para la de-territorialización de los p’urhépecha.52
Asimismo el enfoque en la comunidad indígena en el discurso del Presidente Zedillo53
contrasta con las exigencias de numerosos grupos étnicos y comunidades indígenas
para cambios en los distritos electorales y jurídicos y en los municipios precisamente
para mejorar las garantías de derechos de participación más allá de la comunidad
indígena.54
En este sentido la continuidad del caso del conflicto sobre el astillador en
Angahuan con innumerables casos anteriores se entiende mejor en relación a una
hipótesis planteada por John Gledhill en un trabajo reciente:
En general, no se podía construir ni ‘el pueblo’ ni ‘lo popular’ en una forma que
no reproducía la inferioridad de grupos indígenas. Las comunidades seguían
construyéndose sobre bases de ‘diferencia’, aunque en el caso mexicano el
individuo podría disociarse de una identidad indígena con bastante facilidad, y
comunidades enteras lo hicieron en varios distintos momentos históricos. El
discurso oficial posrevolucionario de identidad nacional como mestizaje
correspondió a una lógica enraizada en las prácticas sociales y las relaciones
52 Decreto de La Nación P’urhépecha, 5 de diciembre de 1991, Relaciones, números 61/62, pp.163-168.
53 El discurso menciona “comunidad indígena” treinta veces y nunca hace referencia de otra forma
instituida de asociación para grupos indígenas.
54 “Demanda Nación Purépecha la creación de 9 distritos y 21 municipios indígenas”, Guía, 27 de
Noviembre de 1994, reportado por Arturo Sierra Reyes, pág. 14.
26
culturales que conformaban las distintas sociedades regionales. Sin embargo, el
hecho de que las relaciones culturales de clase y formas de hegemonía
regionales fueron y siguieron siendo distintas entre el centro, norte y sur del
país iba a producir divisiones cada vez más importantes cuando se veía como
fracasado el proyecto posrevolucionario de asimilación con progreso material.
La situación en que nos encontramos hoy es un país más que nunca
segmentado por regiones culturales.55
No es sorpresivo por lo tanto que grupos indígenas hayan propuesto una
política étnica que exija derechos colectivos al menos congruentes con la participación
en una cultura regional con parámetros administrativos configurados por municipios y
distritos. Como el caso del astillador comunal reporta, existen contradicciones en la
comunidad indígena como comunidad política, contradicciones relacionadas con
transformaciones en las relaciones de propiedad en las zonas rurales y multiétnicas de
México. El caso del astillador comunal exige que nos preguntemos por qué, después
de reconocer la propiedad enajenable de los comuneros (reforma del artículo 27), el
gobierno propone renovar (y acotar mejor) la relación entre Comunidad Indígena y
Estado. ¿Por qué este reconocimiento exclusivo de una relación nueva entre el Estado
y la comunidad Indígena en un periodo cuando muchos grupos étnicos en México
reclaman relaciones jurídicas y políticas más amplias en “un país más que nunca
segmentado por regiones culturales”?
55 Gledhill, 1998, “La dialéctica región-centro-nación al fin de siglo: poderes regionales, poderes
trasnacionales y la transformación del estado” ponencia presentada en la XI Mesa de Trabajo: Cultura y
Espacio Regionales, Centro de Estudios Antropológicos, El Colegio de Michoacán, 6 de Agosto 1998, p.
14. Curiosamente hubo un debate entre los protagonistas mestizos en el conflicto sobre el astillador de
Angahuan que ilustra la observación de Gledhill. Los dueños originales de la empresa argumentaron que
los comuneros de Angahuan no podrían operar un astillador, que no contaban con la capacidad
administrativa ni la disciplina para una empresa de esta naturaleza. El párroco en contraste, insistía que
los comuneros tenían una responsabilidad histórica de demostrar la capacidad de su “raza” para el
manejo moderno de sus recursos comunales. Discurso del Párroco en la Bendición del Astillador
Comunal, Angahuan, el 31 de Agosto de 1991.