La ronda comunitaria entre las comunidades P’urhépecha de Michoacán mantiene un carácter histórico, legítimo y legal como claramente lo explicó el maestro Pavel Guzmán en su presentación sobre la historia de la ronda comunitaria. Esta práctica no emerge dentro de un vacío histórico ni tampoco representa una ocurrencia contemporánea de las comunidades indígenas. Este es un concepto cotidiano para las comunidades el cuál está profundamente arraigado en las prácticas de seguridad y protección que datan del antiguo Estado P’urhépecha y que aun se encuentran vigentes dentro de la estructura organizativa de las comunidades indígenas. De esta manera, la ronda comunitaria surge como una visión organizativa en el mundo prehispánico, la cual sobrevivió a la colonización española a través de su adaptabilidad e incluso institucionalización dentro de los procesos históricos, sociales y políticos que se desprendieron a partir de la llegada de los europeos. Algunos ejemplos citados incluyen la ronda comunitaria que estaba estrechamente ligada a la organización barrial y social en el antiguo Estado P’urhépecha, la institucionalización de la misma durante la República de Indios, y las estructuras de organización y defensa comunitaria durante la Revolución Mexicana en la Ciénega de Zacapu, como lo ejemplifica la Comunidad Indígena de Tarejero (Para una reseña más completa sobre la historia de la ronda comunitaria véase: http://www.purepecha.mx/threads/6003...da-Comunitaria).
Más allá de la importancia que tiene el conocer la historia de la ronda comunitaria ente las comunidades P’urhépecha, los referentes empíricos presentados en esta ocasión a través de las experiencias obtenidas en Santa Fe, Urapicho y Sevina, demuestran como este modelo de organización comunal se ha mantenido vigente a pesar de 500 años de colonización y de los fracasos del Estado Mexicano al intentar desintegrar las estructuras internas de las comunidades.
Mientras que en algunos casos la ronda comunitaria ha tenido una presencia histórica, en algunas otras su organización surge en circunstancias específicas, respondiendo así a conflictos municipales, actividades delictivas, e intimidación hacia la comunidad indígena. En el caso de Urapicho, Cherán y Sevina por ejemplo, los procesos constitutivos de la ronda comunitaria no sólo están relacionados a la inseguridad y la delincuencia organizada sino que también reflejan la falta de confianza en las tres instancias de gobierno y la deficiencia del Estado para dar solución efectiva a las demandas y necesidades de los pueblos indígenas. Tal es el caso de varias comunidades en la meseta P’urhépecha donde células delictivas propiamente organizadas talan y roban la madera de los bosques comunales, abusando, amedrentando y asesinando a los comuneros.
A través de los referentes empíricos que encontramos en la región P’urhépecha, nos podemos dar cuenta que la ronda comunitaria es un vehículo organizativo y modelo de seguridad a través del cuál se han reducido considerablemente los riesgos de infiltración y abusos por parte de la delincuencia organizada. Sin embargo, las funciones de la ronda comunitaria no están limitadas al área de seguridad y restauración del orden social, ya que en los casos expuestos (Santa Fe, Urapicho y Sevina), estas abarcan la defensa de las tierras comunales, los bosques, y los recursos naturales.
Un ejemplo claro es el caso de la Comunidad Indígena de Cherán K’eri la cuál en Abril del 2011 se movilizó en contra del crimen organizado y de los talamontes que estaban destruyendo sus bosques, expulsando así a funcionarios corruptos y a la delincuencia organizada. De esta manera, la revitalización de los modelos de organización comunal se vio encarnada en la ronda tradicional conformada por hombres y mujeres. Hoy en día, Cherán mantiene uno de los índices más bajos de inseguridad y delincuencia organizada, aún encontrándose en uno de los estados considerados como los más violentos del país. Asimismo, recordemos la movilización de los comuneros de Santa Fe en 1979 donde las mujeres desempeñaron un papel fundamental en la ronda comunitaria y en la defensa de las tierras comunales. Desde entonces, Santa Fé se transformó en un importante símbolo y referente histórico de organización comunitaria en la defensa de las tierras comunales y la autonomía indígena en Michoacán.

Los ponentes abordaron varios puntos que vale la pena destacar en este escrito. Primeramente, un punto notable ha sido el rechazo de la incorporación de la ronda comunitaria a la fuerza rural como lo ha fomentado el Estado de Michoacán, ya que en primera instancia, policía y ronda comunitaria son dos conceptos que difieren en definición y en la práctica, principalmente vistos desde la experiencia indígena. Como lo explicaba Pável Guzmán, mientras que el concepto de “policía” se entiende dentro de un contexto de explotación, abuso y violencia en contra de las comunidades indígenas por parte de los turhísï, la ronda comunitaria surge de la comunidad, para la comunidad y por la comunidad. Por tal motivo, la reglamentación de la ronda comunitaria es vital para garantizar que esta cumpla con sus objetivos, los cuáles son brindar seguridad y protección a la comunidad indígena.
Según lo expuesto por los ponentes, el propósito fundamental de la ronda comunitaria es servir al pueblo. Sin embargo, para desempeñar dicha función es indispensable que los integrantes de estos cuerpos tradicionales sepan sus deberes y los cumplan con disciplina y respeto. Algunos de los puntos que el representante de Urapicho enfatizó incluyen el cumplimiento del deber con compromiso y disciplina; el cumplimiento del trabajo con honor; y la preparación física, técnica, y sobre todo cultural, para responder efectivamente a las necesidades de sus comunidades. Como explicaba el representante de Santa Fe de la Laguna, los integrantes de la ronda tradicional deben cumplir con un perfil determinado. Es decir, ser una persona de compromiso y respeto.
En el caso de Santa Fe de la Laguna, el jefe de manzana de cada barrio convoca a sus habitantes para salir por un período de dos noches a realizar la ronda. Este servicio no incluye pago ya que así como existen derechos para los comuneros, también hay obligaciones hacia la comunidad. Según sus palabras, si se paga se estaría quebrantando la esencia comunal, ya que la ronda tradicional “es de corazón y mente.” En este caso, la ronda tradicional o comunitaria no sólo comprende a las 80 personas que salen de noche, sino que implica a toda la comunidad. Por lo tanto, es la participación comunal la que mantiene y fortalece a la ronda tradicional—de aquí el título de ronda comunitaria.
La conferencia en torno a la ronda comunitaria P’urhépecha es sumamente relevante dado el entorno de inseguridad, violencia y criminalidad en que se vive en el Estado de Michoacán, fenómenos que afectan considerablemente a las comunidades indígenas—recordemos lo sucedido en la comunidad de Ostula en la costa michoacana en Julio del año en curso. La falta de confianza en las tres instancias de gobierno así como también en la policía municipal, los cuales actúan en complicidad con el crimen organizado, han sido factores críticos en el recrudecimiento de la violencia y abusos en contra de las poblaciones indígenas.
Sin embargo y basados en los referentes históricos en la región P’urhépecha, se puede concluir que la ronda comunitaria engloba cuatro prácticas fundamentales que garantizan la seguridad, bienestar, y continuidad de la comunidad indígena como tal:
- La ronda comunitaria controla eficazmente la infiltración del crimen organizado y las actividades delictivas en las comunidades P’urhépecha;
- Limita y controla la tala ilegal de los bosques;
- Constituye un mecanismo de defensa de los bienes comunales;
- Representa un aspecto fundamental en la práctica de la autonomía y la libre determinación.
Pese a la criminalización de este modelo organizativo por parte del Estado—aún cuando legalmente está reconocida no sólo por la Constitución Nacional sino también por tratados internacionales como lo son el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (ILO 169) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP, por sus siglas en inglés)—la ronda comunitaria P’urhépecha cumple con una función fundamental la cuál es brindar seguridad a la comunidad así como también garantizar la protección de los bienes comunales del constante saqueo al que las comunidades P’urhépecha han estado expuestas históricamente.
Como pensamiento final quisiera recalcar lo antes ya mencionado en torno a la conceptualización de la ronda comunitaria. Esta estructura organizativa no surge dentro de un vacío histórico, político y/o social. Todo lo contrario:
- La ronda comunitaria emerge dentro de un determinado contexto marcado por las demandas y necesidades de la comunidad;
- Tiene una presencia histórica en las comunidades que ha estado vigente desde el Estado P’urhépecha hasta la actualidad; y
- Está íntimamente ligada a las prácticas de autonomía y libre determinación, derechos inherentes para el pueblo P’urhépecha y los cuales son reconocidos y validados no solo por las propias comunidades sino por distintos cuerpos jurídicos a nivel nacional e internacional.

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Sandra Jasmin Gutiérrez De Jesús
Desde Huecorio, Mpio. de Pátzcuaro
10/19/2015
Conferencia: La Ronda Comunitaria
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Fotografías de Pavel Ulianov.